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¿Qué necesitan saber las empresas de la nueva resolución de visas?


En LARM entendemos que, para nuestros clientes corporativos el cumplimiento de la legislación colombiana hace parte fundamental de su compromiso con el desarrollo del país, acorde a las regulaciones que se establecen para tal fin.


De acuerdo con lo anterior, en este escrito trataremos algunos puntos cruciales que las empresas deben tener presentes con la entrada en vigor de la nueva resolución de visas 5547 de 2022:


1. Como ya se venía presentando, pero ahora establecido en la nueva solución, el tiempo de estudio de cualquier solicitud de visa será de 30 días calendario, extensibles por el tiempo que requiera la entidad para revisar la solicitud o realizar cualquier consulta a otras entidades. En este punto inicial, recomendamos empezar los procesos con suficiente antelación para lograr obtener las renovaciones de visas, dentro de los tiempos y evitar el trámite de salvoconductos o que los extranjeros incurran en permanencia irregular.


2. Se establece un máximo de 3 requerimientos y se otorga un plazo de 10 días para responder dichos requerimientos. En caso de no dar respuesta en los tiempos establecidos, la solicitud podrá ser inadmitida o negada. Es importante tener claros los requerimientos y no responderlos de manera parcial.



3. Entra en vigor la nueva subcategoría de visas visitante para nómadas digitales. Autorizada para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo (como independiente o vinculado laboralmente), desde Colombia, exclusivamente a empresas extranjeras. También se autoriza para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.


La vigencia de este visado será de hasta dos años, dependiendo de la actividad a realizar y la discrecionalidad de la oficina de visas. Así mismo, permite el patrocinio de beneficiarios y restringe trabajar o desarrollar actividades remuneradas para persona natural o jurídica en Colombia.


4. La visa V asistencia técnica quedó reducida a una estadía autorizada de 180 días por año calendario. Esto quiere decir que, aunque la visa sea emitida por 1 año, el titular de dicha visa podrá estar solo 180 días en nuestro país 8continuos o discontinuos en un periodo de 365 días contados a partid de la fecha de emisión de la visa.

De acuerdo con lo anterior, las compañías deben ajustar sus planes para que las actividades de asistencia técnica desarrolladas en periodos de 365 días no representen una permanencia superior de 180 días de los extranjeros.


5. Los solicitantes de visa M Trabajador deberán aportar su título profesional apostillado, permiso o matrícula profesional, según corresponda. Adicionalmente será necesario aportar el número de empleos directos que genera la empresa y justificar las razones por las cuales no se contrata a un ciudadano colombiano.


También será mandatorio Indicar que el sponsor de la visa debe ser una persona jurídica debidamente constituida. El texto da a entender que una persona natural no puede ser sponsor de visas de trabajo lo que eliminaría la posibilidad de tramites de este tipo de visas para empleadas de servicio, niñeras o nanas de funcionarios extranjeros.


Según lo anteriormente establecido, la contratación de personas extranjeras sin estudios profesionales puede verse afectada puesto que vemos que cancillería está teniendo en cuenta la formación profesional para el otorgamiento de este tipo de visas. También vemos algún tipo de trabajo conjunto con consejos profesionales para cerciorarse que extranjeros con profesiones reguladas tengan sus credenciales al día.


6. Los salvoconductos ya no sumarán para el cálculo de continuidad en las visas para solicitar residencia por tiempo acumulado. Si un titular de visa tuvo salvoconducto en algún momento perderá el tiempo acumulado y no podrá solicitar visa de Residencia.


7. Los extranjeros titulares de Visas en calidad de residente otorgadas bajo regulaciones anteriores y que no renovaron la etiqueta de la visa, tendrán un plazo de dos años para hacerlo.


8. Las visas de beneficiarios pueden ser extendidas a cónyuges o compañeros permanentes, hijos biológicos (hasta los 25 años). Para personas cuyos padres vienen con visas de beneficiarios será necesario buscar alternativas que le brinden permanencia regular.



Esperamos que esta información te de un claro panorama de los nuevos cambios que trae consigo la nueva actualización migratoria. Como siempre, ante cualquier inquietud que puedas tener, no dudes en contactarnos.



¡LARM, tu hogar en todo lugar!



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