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Nueva Resolución de Visas en Colombia, ¿Qué necesitas saber?


A través de los años, los países actualizan sus normas migratorias para actualizar categorías de visas de acuerdo con nuevos convenios, necesidades, o requisitos.


Este año Colombia ha actualizado su resolución de visas, entrando en vigor la resolución número 5547 del 2022 a partir del 21 de octubre del presente año.


¿Cómo te pueden afectar los cambios de la nueva resolución?


Te recomendamos tener en cuenta lo siguiente:


  1. Si eres padre de un nacional colombiano, la nueva categoría de visa a la que podrás aplicar es la visa de Migrante – Padre de nacional colombiano. Luego de contar con esta categoría de visa por mínimo 2 años, podrás aplicar a la visa de residente.

  2. Si eres cónyuge de un nacional colombiano (si tu matrimonio está registrado en notaría), podrás solicitar una visa de cónyuge de nacional colombiano. Luego de 3 años con esta categoría de visa podrás solicitar la visa de residente.

  3. Si no estás casado, sino que solo tienes una unión libre de hecho registrada en notaría, tendrás que esperar 1 año como mínimo para poder solicitar la visa de compañero permanente de nacional colombiano. Luego de 3 años con esta categoría de visa podrás solicitar la visa de residente.

  4. Si tu interés es trabajar en Colombia y acumular tiempo para la residencia, será necesario revisar si, por tu nacionalidad, puedes acogerte a una visa que te permita ejercer actividades remuneradas en el país. Los países con convenio vigente son Ecuador, Perú, Bolivia, Uruguay, Chile*, Argentina y Brasil. De otra forma, sería necesario considerar si tanto tú como la empresa contratante cumplen los requisitos para solicitar una visa de Migrante – trabajador.

  5. Si tu intención no es acumular tiempo para residencia, o tal vez sí pero no cumples con las condiciones en el momento, hay algunas visas sobre la categoría de visitante que te pueden interesar, como la visa de Nómada Digital o la visa de Estudiante, que ahora permite cierto número de horas para ejercer actividad remunerada en el país.

  6. Si has permanecido en Colombia con una visa de Migrante, de forma continua e ininterrumpida, podrás aplicar a la Residencia. Dependiendo de tu nacionalidad, podrás aplicar a la nacionalidad colombiana luego de, entre 1 y 5 años con visa de Residente.

  7. Para los nacionales venezolanos que se acogieron al estatuto temporal de protección, podrán solicitar la visa de Residente luego de contar con 5 años continuos bajo la calidad migratoria que otorga el estatuto.


¡Este nuevo estatuto migratorio tiene muchas opciones interesantes! Si es de tu interés en indagar más en alguna subcategoría, te invitamos a que nos contactes y con gusto analizaremos tu caso de forma individual.



*Aunque Chile se menciona como parte del acuerdo Mercosur, es necesario revisar si esto será efectivo o anularán esta nacionalidad, como pasó con la resolución anterior.



¡LARM, tu hogar en todo lugar!



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